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APROMAR se siente respaldada por el dictamen del Cetmar sobre el canon de ocupación adicional
Actualidad • 15/02/2010 • Publicado en IPac. Nº.46

La exigencia del pago de un canon suplementario por la ocupación de obras en el dominio público marítimo-terrestre (dpm-t) para granjas de acuicultura por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en determinadas concesiones, y que APROMAR viene rechazando por activa y por pasiva desde comienzos del año pasado, vuelve a la palestra de la mano de un dictamen jurídico realizado por Rosa Chapela, del Cetmar, que, según APROMAR, “corrobora nuestra posición sobre la no aplicabilidad del canon de ocupación adicional, y lo hace en el sentido de que jurídicamente no hay base alguna para la aplicación de este segundo canon”. Este dictamen, encargado por la propia APROMAR, explican, coincide con la que los servicios jurídicos de la asociación ya habían expuesto al ministerio, esto es: “no existe posibilidad legal de aplicar en las concesiones de acuicultura un canon distinto del canon de ocupación implantado mediante la modificación de la Ley de Costas en 2007, en todos los supuestos posibles”.

APROMAR ha anunciado que en próximas fechas presentará dicho informe a la Dirección General de Costas y a la de Ordenación Pesquera “esperando que este razonamiento jurídico sirva para cambiar el sentido de la aplicación del canon”, en caso contrario “se valorará el iniciar una reclamación por vía judicial”.

UN NUEVO CANON, UNA DOBLE IMPOSICIÓN

Según explican desde APROMAR la problemática se origina cuando, “una vez solucionado de forma satisfactoria el problema de la cuantificación del canon de ocupación del dpm-t” recogida en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, comienza a exigirse el pago de un “alquiler” extra por el uso de aquellas obras que existan en el dpm-t en el momento de otorgarse la concesión”. Las concesiones afectadas, explican desde APROMAR, “están localizadas en la ribera del mar y las obras en cuestión suelen ser infraestructuras para la captación y vertido del agua de cultivo”. El número de concesiones actualmente afectadas es bajo, señalan, pero irá incrementándose a medida que vayan venciendo las más antiguas. “El problema se está produciendo en concesiones que habiendo llegado al final de su vida son reotorgadas a las mismas empresas, con lo que son las empresas que construyeron las infraestructuras -y una vez reotorgada la concesión-, las que tienen que pagar anualmente un alquiler por dichas infraestructuras”, aclaran, añadiendo que “se da la curiosa circunstancia de que a una empresa cuya concesión esté llegando al final de su periodo de vigencia le puede interesar destruir sus propias infraestructuras y volverlas a construir posteriormente, una vez reotorgada la concesión, antes que mantenerlas intactas y pasar a tener que cotizar anualmente por ellas casi a perpetuidad”.

En este sentido APROMAR opina que “desde un punto de vista jurídico la ocupación y uso de las obras está ya incluido en el canon de ocupación general que da derecho a la ocupación y uso de los bienes de dpm-t.”. “El nuevo canon sería, por tanto, una doble imposición”, concluyen.

APROMAR y AROGA (Asociación de Productores de Rodaballo) mantendrán próximamente una reunión con representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que, por su parte, considera jurídicamente correcta la exigencia del canon.

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Don Camarón
CNA