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RED NATURA Y ACUICULTURA ( I ): Estructura y objetivos generales.-

Fernando Otero Lourido, abogado especialista en industria marítima y usos del litoral, vocal de Medio Ambiente de APROMAR y vicepresidente de la Comisión de Medio Ambiente de la FEAP - 27 de mayo de 2011 Compartir en Facebook Compartir en Twitter A+ A-
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ORIGEN
El 21 de mayo de 1992, el Consejo europeo promulgó la Directiva 92/43 (“Hábitats”), que crea la figura de Natura 2000 y fija las directrices que habrán de regir su obligatoria implantación en los países de la Unión.Unas directrices coincidentes, a nivel local, con los objetivos de “conservación biológica de la biodiversidad y utilización sostenible de sus componentes” (atención a esta segunda parte, a menudo omitida) que a escala global fueron suscritos por 150 países en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río en junio de aquel mismo año, y que concluyó con la aprobación del fundamental Convenio de la ONU sobre la Diversidad Biológica. Un convenio del que traen causa los compromisos en ese sentido suscritos por distintos estados, Europa incluida, en las décadas siguientes.Como directiva que es, la “Hábitats” señala objetivos, emplazando a los estados para que legislen en consecuencia. En nuestro caso, fue traspuesta al derecho español por el RD 1997/95, y más tarde por la Ley 42/07, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

DEFINICIÓN

En un sentido amplio, Natura 2000 es una red de lugares en cada uno de los países de la Unión Europea consagrados como de “especial protección” por su relevancia ecológica, a la vez que un sistema normativo implantado para conservar la biodiversidad de la fauna y la flora silvestres que habita en dicha red. Una red y un sistema adoptados desde Bruselas con efectos vinculantes sobre los estados miembros, cuya tarea consistirá en identificar las zonas e imponer su conservación a escala nacional y regional.

ELEMENTOS CLAVE
En síntesis, el sistema está compuesto por 3 elementos clave:

1. Las especies y los hábitats.- Desde el mismo día de la promulgación de la Directiva Hábitats, el fin declarado por el Consejo fue conservar la biodiversidad dentro de la UE. Por tanto, el contenido viviente de la biodiversidad es el primer nivel de la estructura, al tiempo que el destinatario final de la protección. Es decir, la conservación de las especies y los hábitats es el objetivo final o mediato, y se consigue a través de la protección de los lugares en los que se asientan, objeto inmediato de la protección.

Para ello, la Directiva:

a) Identificó con carácter previo aquellos concretos hábitats y especies cuya conservación a largo plazo consideró de interés comunitario por razones estrictamente ecológicas (no sociales ni económicas, dos factores que sí se podrán valorar a la hora de planificar las medidas de gestión del lugar, como veremos en la siguiente entrega);

b) los enumeró en sus Anexos I y II (de manera provisional, pues a día de hoy se siguen registrando ampliaciones);

c) y delegó en los estados las fases siguientes del proceso, dirigidas a garantizar su conservación desde y por cada estado, bajo la potestad inspectora de la DG Environment como garante del cumplimiento de los deberes al efecto impuestos a sus gobiernos. Aparte, asumió como propios los objetivos de una Directiva anterior, la 79/409, que había creado las zonas de especial protección para las aves (ZEPAs).

2. Los lugares donde habitan.- Como la protección de esos hábitats y especies “de importancia” pasa por proteger los lugares de cada país en los que están presentes o a donde es previsible su extensión según su evolución natural, la Directiva creó la correlativa figura “Lugares de Importancia Comunitaria” (LIC), que con el tiempo evolucionaría hacia su actual configuración como “Zonas Especiales de Conservación” (ZEC). Junto con las zonas de protección de aves (ZEPA), son los dos pilares tradicionales  que integran el contenido de la red Natura, que más recientemente se ha visto ampliada con la incorporación (p.ej., en nuestra Ley 42/07) de la obligación de conservar un tercer elemento, los corredores ecológicos entre espacios de la Red Natura, que son aquellas áreas y elementos del paisaje esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies y hábitats naturales protegidos (principios de coherencia y conectividad de la Red).

Directiva Aves  à  ZEPA 

Directiva Hábitats  à  (LIC)  à  ZEC

El mecanismo es en apariencia sencillo: 1) La UE designó el contenido (los hábitats y las especies); y 2) ordenó a cada estado que identificara el continente, evaluando para ello la importancia relativa de determinadas zonas de su territorio de cara al objetivo de la conservación global de cada uno de esos hábitats y especies, con arreglo a los criterios prefijados en el Anexo III de la Directiva (fundamentalmente, el tamaño y densidad del hábitat y la especie presentes en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional, y la consiguiente estimación del valor del lugar para la conservación de la especie o el hábitat de que se trate –Anexo III—).

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